Locales

Aplican sentencia a cuatro casos de acoso sexual en Sonora este año

Entre enero y septiembre han ingresado 50 casos al Poder Judicial del Estado de Sonora por este delito

Hasta septiembre de 2025 se habían aplicado cuatro sentencias en Sonora por el delito de acoso sexual, cifra que ronda el 8% de la cantidad de casos que ingresó al Supremo Tribunal de Justicia del Estado en el mismo periodo del año, es decir, 50 incidentes.

De acuerdo a los datos expuestos por el Centro de Información Estadística del Poder Judicial sonorense, tres de las causas fueron concluidas en Juicio Oral y el restante en Procedimiento abreviado.

La mayoría de los casos con una sentencia establecida fueron en Nogales (3) y el otro fue en Hermosillo, en todos los imputados son masculinos y aunque el procedimiento se concluyó en 2025, los expedientes pertenecen a 2023 y 2024.

En Sonora, el acoso sexual es un delito que se sanciona con una pena que va de cuatro a ocho años de presión y puede seguir incrementado debido a diversos factores, de acuerdo al Código Penal del Estado.

En el Artículo 212 BIS I detalla que comete el delito de acoso sexual quién por cualquier medio ya sea directo, indirecto o por medio de las herramientas de comunicación digital personal, asedie sexualmente a una persona de cualquier sexo y la ponga en riesgo o que lesione su dignidad.

Además de aplicarse una pena de cuatro a ocho años, al responsable de este delito se le asignará una multa de 300 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

El Código Penal también establece que si la víctima del delito de acoso sexual es menor de 18 años, o con alguna discapacidad o no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho, la sanción en prisión se aumentará hasta una tercera parte de la prevista.

“Cuando el sujeto activo sea un servidor público o miembro de cualquier institución educativa o asistencia social, además de las penas señaladas se le destituirá de su cargo y se inhabilitará para ocupar cualquier puesto en el sector público hasta por diez años”, resalta la ley.

En el mismo articulo se acordó que el acoso sexual es perseguido por querella del ofendido o de su legítimo representante, excepto cuandos se trate de menores de edad, incapaces y cuando el sujeto activo era servidor público, en estos casos será por oficio.